2 de marzo de 2018

FELIPE Y LA CONSTITUCIÓN



Felipe VI, con su padre y con Franco.
Llevamos ya unos cuantos años en los que la palabra "constitución" se ha convertido en una especie de bálsamo de Fierabrás utilizado por la clase política para justificar sus tropelías. Constitucional o inconstitucional son el punto y final a cualquier propuesta o exigencia que suponga un nuevo avance democrático en relación con los derechos y las libertades. Se viene confundiendo, interesadamente, Democracia con Constitución, cuando en realidad la primera es el punto de partida, el origen de la segunda, la cual se aprueba y consagra mediante el voto democrático de los ciudadanos. Tomemos como ejemplo el problema catalán y enseguida nos daremos cuenta de que la Constitución es la principal barrera que la derecha política esgrime para evitar un ejercicio tan democrático como es un referendum. "La Constitución ante todo...", repiten incansables los partidos mal llamados constitucionalistas y la corona. Si, la Constitución, pero la suya, la que no quieren modificar a pesar de sus muy numerosos defectos y carencias, ejerciendo así un comportamiento muy alejado de lo que es una democracia viva y avanzada, condenando a la ley de leyes a permanecer anquilosada desde hace ya casi 40 años.

El monarca acaba de decirle a la alcaldesa de Barcelona que él esta allí para defender la Constitución y el Estatut. Curiosa afirmación si tenemos en cuenta que el ataque contra el Estatut, llevado a cabo por el Partido Popular, ha sido el principal responsable del aumento de la voluntad independentista del pueblo de Catalunya. Un Estatut, aprobado en referendum, en el Parlament de Catalunya y en el Congreso de los Diputados, y que el Rey nunca defendió ni respetó olvidando su deber de hacerlo, tal y como le obliga el Art. 61-1 de la Constitución desde que prestó juramento a la misma, artículo que le obliga (textualmente) " ..a respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas". La maniobra llevada a cabo por la derecha ya la conocemos, denunciar ante el Tribunal Constitucional el Estatut aprobado por los catalanes (Referéndum 18/06/2006 con el 73,90 % de los votos), la cámara autonómica catalana (2005) y el congreso de los diputados (2006) previo paso por su Comisión Constitucional. Tras cuatro años de sesudas deliberaciones, en junio de 2010, el Tribunal Constitucional mutiló el Estatut en base a declarar inconstitucionales 14 de sus artículos. De esta forma el TC se impone al ejercicio de los derechos de los catalanes, derechos refrendados, vuelvo a repetir, por un referendum, una cámara autonómica y el congreso de los diputados, un Estatut que para nada contemplaba la creación de una república catalana y mucho menos una declaración unilateral de independencia. He aquí al TC por encima de la CE-78, y por el suelo los derechos elementales que ésta consagra. En aquellos momentos el rey calló y los catalanes supieron  interpretar muy bien su silencio, tan bien como han interpretado su inaceptable discurso del pasado octubre de 2017. Dos motivos más que suficientes para que la corona se vea mayoritariamente cuestionada en Catalunya... y en el resto de España.

La CE-78 nos dice que la figura del rey es un mero símbolo, y, por si esto no fuera suficiente, en su Art.64.1 se establece, de forma inequívoca, su incapacidad para la toma de cualquier tipo de decisión política, subordinando éstas, en caso de haberlas, a la aprobación bien del presidente del Gobierno, bien del presidente del Congreso o en su caso de las Cortes Generales. Pero claro, Felipe VI es borbón y por tanto borbonea, tal y como lo hizo en su discurso del pasado octubre. Un discurso impulsado, sin duda, por el Partido Popular, y en defensa propia de una corona que ya se veía fuera de Catalunya, un brote republicano potente y contagioso, muy contagioso, que se podría extender como la pólvora por el resto de España, independentismos y nacionalismos aparte.

Dice el rey que él está para defender la Constitución, otro borboneo si tenemos en cuenta que la "superley", su continuidad tal cual o su modificación o reforma, requiere de la intervención de las dos Cámaras y aprobación por referéndum nacional en el caso de que la reforma afecte a su conjunto,  o parcialmente al Título Preliminar, al Capitulo segundo, sección primera del Título I, o al Titulo II, o bien, si no afecta a lo citado anteriormente, mediante solicitud del 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras, condiciones que se ven robustecidas por la existencia del Tribunal Constitucional, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución (1) y por su defensa, actuaciones en las que el rey en nada, absolutamente en nada, interviene. El rey ni puede defender, ni puede hace cumplir la Constitución y mucho menos aún un Estatuto Autonómico, solo simbólicamente, sin consecuencias prácticas.

Nada le oímos decir al anterior rey cuando en 2011, por mandato europeo, se modificó el Art.135 de la Constitución, una modificación que antepone el pago de la deuda y sus intereses al gasto social del Estado y de las Comunidades Autónomas. Un articulo que de dos puntos pasó a tener seis de la noche a la mañana, y que consagra fatídicos términos como lo son: "límites de déficit", "límites de deuda", "estabilidad presupuestaria","déficit estructural", ... términos a los que se acogió y acoge el Gobierno para llevar a cabo todo tipo de recortes, arrastrando obligatoriamente a ellos a todas las Comunidades Autónomas. Unos términos que no se cansan de repetir desde el Gobierno, especialmente a través del ministro de Hacienda. Tampoco vimos al 10% de congresistas o senadores exigir un referendum para la aprobación de la reforma del artículo. Todos tragaron sin importarles entonces la Constitución y los recortes que vendrían al día siguiente contra los derechos sociales que la Constitución contiene y debería garantizar.

En definitivas cuentas, y por mucho que el rey quisiera, que no quiere, el monarca no puede defender la Constitución más que de una forma meramente simbólica... e interesada; no olvidemos el punto 3 del Artículo 1 del Título Preliminar: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. 

Así están las cosas.



Benito Sacaluga




(1) Los 12 miembros del TC son propuestos por el Congreso (4), el Senado (4), en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara, el Gobierno (2) y el CGPJ (2). No resulta complicado darse cuenta de que los miembros del TC devienen de componendas políticas. Mal asunto.





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